Este es un tema caliente, y que está tipificado como delito penal. Los griegos sacrificaban los niños que nacìan con defectos. En la antigua Roma, el padre tuvo el derecho a la vida y muerte sobre sus hijos y descendientes sometidos a su patria potestad por lo que sólo la madre era considerada infanticidad y era castigada. Bajo el derecho de JUSTINIANO desapareció la impunidad y se establecieron penas severas, tal severidad en el castigo del infanticidio privó en Europa hasta fines del siglo 18 y, como ejemplo se puede citar el código francés de 1810 que, establecerìa el infanticidio como una especie agravada del delito del homicidio. Hay dos grandes criterios en torno a este grave delito como son: A) el que se refiere al mòvil del ocultamiento de la deshonra y B) el de la alteración o perturbación del ánimo como consecuencia de los trastornos que el fenómeno del alumbramiento pudiere ocasionar.
En el primer caso es por todos conocidos y en el segundo caso es tomado no el mòvil del honor como causa operante de la muerte del recién nacido, sino el fenómeno fisiológico del alumbramiento y los trastornos que, de él se deriven con lo cual se restringe el tipo de un modo exclusivo a la madre.
En el Código Penal Venezolano se contempla el INFANTICIDIO como una forma atenuada de homicidio privilegiado por la naturaleza de los mòviles. VICTORIA L.MORA PAOLI